EUSKADIKO ELKARTE LABORAL TALDEA / AGRUPACION DE SOCIEDADES LABORALES DE EUSKADI

Sociedades Laborales › Información

La sociedad laboral es aquella sociedad, que habiendo adoptado la forma jurídica de Anónima o Limitada, tiene la mayoría del capital social en manos de trabajadores indefinidos a tiempo completo o parcial.

Características Esenciales

En cuanto a las características esenciales, podemos destacar las siguientes:

  • Es una Sociedad Mercantil con ánimo de lucro y responsabilidad limitada a las aportaciones realizadas.
  • Es una Sociedad de Capital.

Capital Social

El capital social en una Sociedad Anónima Laboral, no puede ser inferior a 60.101,21 €, y ha de estar totalmente suscrito y desembolsado como mínimo en un 25%, debiendo desembolsarse el resto en la forma y plazos previstos estatutariamente.

En una Sociedad Limitada Laboral, el capital mínimo es de 3.005 € que ha de estar suscrito y desembolsado en su totalidad.

Existe una limitación máxima del capital social que puede tener cada socio:

Un tercio del capital social, a excepción de:

  • Administración Pública (Estado, CCAA, Entidades Locales).
  • Sociedades Públicas participadas por alguna Institución.
  • Asociaciones o Entidades sin ánimo de lucro.

Tipos de socios

  • Socios de clase laboral.
  • Socios de clase general.

La ley impone una limitación para la contratación de trabajadores indefinidos no socios:

  • Sociedad Laboral con menos de 25 socios trabajadores: límite máximo del 25% del total de horas/años realizadas por los socios trabajadores.
  • Sociedad Laboral con más de 25 socios trabajadores: límite máximo del 15% del total de horas/años trabajadas por los socios trabajadores.

La transmisión de las acciones y participaciones sociales de la clase laboral tiene un régimen especial:

  • Libre a trabajadores indefinidos y a socios trabajadores.
  • El el resto de los casos hay que observar el siguiente orden de preferencia:
    • Trabajadores indefinidos no socios.
    • Socios trabajadores.
    • Socios no trabajadores.
    • Trabajadores temporales.
    • La propia sociedad..
    • Tercero ajeno a la sociedad
  • Transmisión forzosa: cuando la relación laboral del socio trabajador se extingue, éste está obligado a ofrecer a la venta sus acciones o participaciones sociales conforme al derecho de adquisición preferente.

La sociedad laboral ha de dotar, además del resto de reservas legales establecidas por las leyes generales que le resultan de aplicación, un Fondo Especial de Reserva, con los siguientes requisitos:

  • A dotar con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio.
  • Aplicar el 25% en caso de acogerse a los beneficios tributarios.
  • Compensación de pérdidas sólo a falta de otras reservas disponibles suficientes.

Regimen Tributario

El Régimen Tributario que se aplica a la sociedad laboral es el siguiente:

  • Exención en ITP y AJD por:
    • Constitución de sociedad.
    • Ampliación de capital.
    • Transformación de sociedades anónimas laborales en sociedades limitadas laborales.
    • Adaptación de sociedades anónimas laborales existentes a la ley actual.
  • Bonificación en ITP y AJD del 99%:
    • Por la adquisición de bienes y derechos de empresa anterior de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.
    • Por la transformación de otra sociedad en sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral.
  • Bonificación en AJD del 90%:
    • Por la constitución de préstamos para invertir en activos fijos necesarios para la actividad económica.

El encuadramiento de los socios trabajadores en la Seguridad Social, presenta las siguientes reglas:

  • Régimen General con todas las prestaciones:
    • Socios/as trabajadores/as que forman parte en el órgano de administración y no están retribuidos/as por el desempeño del cargo.
  • Régimen General Asimilado (sin desempleo ni FOGASA)
    • Socios/as trabajadores/as que forman parte del órgano de administración y cobran por ser consejeros/as.
    • Socios/as trabajadores/as administradores/as y con relación especial de alta dirección.
  • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:
    • Socios/as trabajadores/as en quienes concurran los siguientes elementos:
      • Relación de parentesco con otros/as socios/as por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado o relación conyugal.
      • Participación mínima del 50% en el capital social.
      • Convivencia en la misma unidad familiar.

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